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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrevelilla, tramitado por el Ayuntamiento de Torrevelilla y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2017/00520).

Publicado el 16/11/2017 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación Aislada debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Torrevelilla.

Tipo de plan: Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrevelilla

Descripción básica.

El objeto de la modificación son tres ampliaciones de varias zonas de suelo urbano, tres reajustes de alineaciones y dos cambios de clasificación dentro del suelo urbano consolidado.

En relación a las ampliaciones de suelo urbano, la primera ampliación se plantea al Este del núcleo y son terrenos que disponen de todos los servicios urbanísticos, pasando de ser suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado. Los terrenos tienen una superficie de 2.590 m², de los que 220 constituyen el vial urbanizado. La segunda ampliación se produce en la C/ San José, dotada de todos los servicios urbanísticos y en los que un lado se encuentra clasificado como suelo urbano consolidado y el otro lado como suelo no urbanizable. Los terrenos tienen una superficie de 1.070 m², de los cuales 66 m² pasarán a formar parte del vial existente, 344 m² se calificarán como zona verde y los 66 m² restantes pasarán a formar parte de la denominada unidad de ejecución 1 (U.E.1). La tercera ampliación supone la rectificación de la línea de delimitación del suelo urbano consolidado en la trasera de tres parcelas, la 37, 39 y 41, ubicadas en la C/ San Joaquín afectando a tres porciones de terreno que suman un total de 115 m².

En cuanto a los reajustes de alineaciones, uno de ellos se produce al final de la avenida Aragón, afectando al número 41 de dicha vía y a la parcela 245 del polígono 9, lo que supone una superficie de 105 m², que actualmente está destinada a vial. Se considera que no se consigue el objetivo de mejorar la red viaria, por lo que se califica como edificable. El segundo reajuste supone determinar la alineación que por error no se había fijado en la C/ Tejería, parcela 1 del polígono 8. El tercer reajuste se produce en la parcela en la que se ha construido el polideportivo, C/ Carretera, número 3, en la que se han ejecutado diversos viales y trata de reajustar la alineación de dicho edificio, que se ha ampliado en una superficie de 240 m².

En cuanto a los cambios de calificación en suelo urbano consolidado el primero de ellos se produce en la manzana ubicada entre la C/ Carretera y la Avda. Aragón, en una superficie de 3.658 m² en la que actualmente, existen algunas edificaciones de tipo unifamiliar pareado y otras edificaciones que se ajustan a un parcelario de pequeñas dimensiones. Se prevé incluir la mayor parte de esta manzana en la ordenanza reguladora de la UE1. La segunda calificación se ubica en la zona Este del núcleo, junto a la zona en la que se ha pasado de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado. Una superficie de 158 m² regulada actualmente en la ordenanza general del suelo urbano pasa a ser incluida en la ordenanza reguladora denominada UE 1 por sus características y colindancia.

Documentación presentada.

Documento de la "Modificación Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrevelilla".

Fecha de presentación: 24 de enero de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 23 de febrero de 2017 y consultas preceptivas telemáticas realizadas en febrero de 2017. Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Torrevelilla.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción - OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, tras realizar un completo análisis sobre la modificación propuesta, se emite informe en el que se indica que una vez vista la documentación aportada el contenido de la modificación no tiene afecciones territoriales negativas, recomendando analizar el efecto paisajístico de las traseras de las nuevas edificaciones en la calle San Joaquín, evitando la pérdida de calidad paisajística del municipio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, emite informe en el que se indica que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Torrevelilla se analiza por su cercanía a la vía de titularidad autonómica A-1409 (De Alcañiz a Aguaviva por Castelserás). Se indica que en virtud del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, es la administración titular de la vía quién podrá imponer en su autorización las condiciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a los elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía o a las condiciones medioambientales de su entorno. En caso de posible afección se produciría por la modificación de la zona 1, colindante con la travesía de la vía autonómica en cuestión, sin embargo dado que la modificación trata de un cambio de clasificación dentro del suelo urbano consolidado para adaptar el suelo libre a la tipología del resto de edificaciones, se especifica que la modificación no plantea una afección desde el punto de vista ambiental. En cualquier caso, el Plan General de Ordenación Urbana de Torrevelilla deberá contemplar la afección a las diferentes zonas de protección y defensa de la carretera y la situación de la línea límite de edificación en cada caso independiente de la zonificación y/o clasificación del suelo por la que discurren. Especial énfasis en la delimitación de la línea límite de edificación en los tramos urbanos y travesías.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que se indica que en lo que respecta a sus competencias y desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles de la modificación se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiera, siempre y cuando se llevan a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección en la zona afectada por la modificación propuesta y su entorno, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación y protegiendo en todo momento el medio hídrico de las zonas afectadas tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación.

- SEO- Birdlife emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

El ámbito de la modificación afecta al término municipal de Torrevelilla, en la Comarca del Bajo Aragón, provincia de Teruel, a 611 m de altitud y con una extensión de 33,5 km². Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del centroide del municipio son: 743.554/4.531.884.

Caracterización de la ubicación.

Núcleo urbano de Torrevelilla rodeado de parcelas de uso agrícola. La vegetación natural está formada por una cubierta arbustiva de tipo ruderal y la fauna es de carácter antropófilo, siendo ambos de escaso valor ambiental.

Aspectos singulares.

- Zona Oeste del núcleo urbano ubicada dentro del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. No se prevén afecciones directas sobre la biodiversidad, puesto que todas las modificaciones previstas se emplazan en el ámbito urbano, no teniendo implicaciones sobre el plan de recuperación del águila azor perdicera.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. Los usos actuales están ligados al medio urbano sin que se modifique de forma sustancial, dado el reducido ámbito espacial afectado por la modificación.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo, por tratarse de suelos que cuentan con servicios urbanísticos

- Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo, por la relación de continuidad con el suelo urbano dado que todas las modificaciones se encuentran en suelo urbano.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrevelilla, en el término municipal de Torrevelilla, por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- No se identifican valores naturales relevantes, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la modificación.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas específicamente las indicadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Se recuerda que los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 6 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL